CERMI EXTREMADURA

El CERMI presta orientación jurídica a las personas con discapacidad y/o sus familias, y a sus entidades, que lo soliciten, en las siguientes condiciones y de acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación:

1º El CERMI ofrece una primera orientación jurídica a las personas con discapacidad y a sus organizaciones en supuestos de discriminaciones y tratos desiguales de gravedad, sufridos por razón exclusiva  de discapacidad.

2º El CERMI, por insuficiencia de medios, sólo atiende los casos derivados de controversias o disputas de carácter jurídico en los que la discapacidad sea un elemento nuclear y determinante. Quedan, pues, descartados los supuestos en los que la presencia de la discapacidad es un factor más de problema, pero no supone la razón de ser de la discriminación o el trato desigual.

3º La orientación jurídica del CERMI se limita a un primer consejo y recomendaciones de actuación a la persona o entidad que hayan solicitado el apoyo, una vez examinados los supuestos de hecho denunciados o puestos en conocimiento de la Entidad. El CERMI no asume en ningún caso la asistencia jurídica directa y continua (servicios de abogado/a y procurador/a, redacción y presentación de escritos, etc.).

4º Tanto los supuestos que el CERMI decida atender, ofreciendo una primera orientación, como los que queden descartados por no encajar en los criterios señalados anteriormente, se derivarán, ofreciendo la información disponible, hacia recursos públicos y privados existentes que puedan prestar una ayuda más intensa (asesorías jurídicas de organismos públicos y de entidades de la discapacidad, servicios de orientación de los Colegios de Abogados, turnos de oficio, órganos jurisdiccionales y oficinas del Ministerio Fiscal, órganos de supervisión y fiscalización como el Consejo Nacional de la Discapacidad, etc.).

5º El CERMI contestará a las consultas recibidas y admitidas en el menor tiempo posible, sin poder obligarse a responder de forma instantánea o sometida a plazos ajenos al propio CERMI.

6º La solicitudes de orientación de las personas que se dirijan al CERMI se canalizarán exclusivamente a través de correo electrónico, que se remitirá a la cuenta: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , o por medio de fax, al número: 91 / 429 03 17. No se atenderán consultas por vía telefónica, ni tampoco presencialmente.

7º Las solicitudes atendidas se contestarán exclusivamente por vía electrónica, enviando correo de este tipo a la cuenta proporcionada por la persona solicitante. No se mantendrá consultas telefónicas sobre el caso, salvo que sea preciso recabar más información o resulte estrictamente necesario para ofrecer la orientación jurídica, y siempre a instancias del CERMI.

8º Se aconseja a las personas que eventualmente vayan a acudir a este servicio de primera orientación, que antes de plantear su consulta revisen la sección “Preguntas y respuestas” de la página de Internet del CERMI Preguntas y respuestas, por si su duda pudiera estar ya resuelta en la información que ahí se ofrece.

9º Las personas que soliciten este servicio se hacen responsables de la veracidad, adecuación con la realidad y legalidad de los hechos, documentos, información o materiales comunicados o puestos a disposición del CERMI.

10º El CERMI aplicará estrictamente la legislación sobre protección de datos y el deber de confidencialidad de toda la información que pudiera recibir por esta vía.

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia en nuestro sitio web. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

Acepto la Política de Cookies

EU Cookie Directive Module Information