CERMI EXTREMADURA
  • En un documento de enmiendas del CERMI al Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia
  • Aquí puede acceder al documento de aportaciones completo:

https://www.cermi.es/es/actualidad/novedades/documento-de-enmiendas-del-movimiento-cermi-al-proyecto-de-ley-de-medidas-de

(Madrid, 11 de mayo de 2022). - El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI Estatal) ha pedido a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los diputados que no perjudiquen fiscalmente las indemnizaciones patrimoniales por accidentes a través de propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia.

El movimiento social de la discapacidad articulado en torno al CERMI elabora este documento de propuestas con el objetivo de que en la futura legislación figure su contenido, atendiendo así al mandato de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El documento elaborado por CERMI incluye 3 enmiendas. Así, el CERMI ha propuesto en su primera enmienda, consensuada con la patronal del sector asegurador, UNESPA, la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Una enmienda que como justificación alude al sistema de valoración de daños personales de accidentes de tráfico, el incremento de los costes de transacción y la tributación de las indemnizaciones derivadas de perjuicios patrimoniales y desarrolla cada uno de estos puntos.

La segunda enmienda aborda la modificación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles porque, tal y como indica el documento, “una formación específica en materia de discapacidad permitirá ofrecer la atención individualizada que demandan las personas con discapacidad, que de lo contrario pueden ver menoscabados sus derechos”.

La modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en relación al artículo 137 bis, realización de actuaciones judiciales mediante el sistema de videoconferencia, es tratado en la tercera propuesta. En este sentido, defienden que la accesibilidad universal es “un elemento clave e indispensable para el pleno ejercicio y disfrute de los derechos de las personas con discapacidad”

 

 

Ainhoa Bueno Suárez| Responsable de Prensa del CERMI

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